Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva de la profesión.
Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes
.
5. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
6. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional.
7. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuyen específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura ejercerá las funciones atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes:
1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes, cuando así esté previsto en su normativa.
4. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.
5. Estar representado en los Consejos Sociales de Universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.
6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
9. Proponer recomendaciones sobre honorarios en el ejercicio libre de la profesión, sin perjuicio de la libertad de contratación de las partes.
10. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por biólogos en el ejercicio de su profesión de conformidad con lo que eventualmente puedan establecer los Estatutos Generales de la profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
11. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deje al libre acuerdo de las partes.
12. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.
13. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
14. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.
15. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
16. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango de Extremadura que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.
17. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
18. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
19. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
20. Organizar cursos para el desarrollo profesional de los Biólogos.
21. Promover las relaciones entre los Biólogos de Extremadura, del resto del Estado español y de otros Estados, especialmente con los Biólogos de Portugal y de los países de la comunidad iberoamericana. Así mismo ejercer la representación de la profesión de Biólogo en Extremadura.
22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura en materias de su competencia.
23. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
24. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias.
25. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos del Colegio.
26. Autorizar motivadamente la publicidad de sus colegiados, de acuerdo con las condiciones o requisitos que establezcan los Estatutos
.
27. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.